El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 2765/2016, da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.
Tribunal Supremo. Fuente: Wikipedia
En la sentencia, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.
En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.
Informe favorable de la CNMC
Además del Tribunal Supremo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también dio la razón a este colectivo profesional en su Informe de 30 de noviembre de 2015, donde se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello «al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas».
De este modo, la CNMC autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de la diferentes Administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento.
Más información en la web del Consejo General de Graduados en Ingeniería rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI).
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