La obligatoriedad del reporte de temas ambientales, sociales y de ética comenzó con la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad. El texto establece que el estado de información no financiera (EINF) consolidado incluya información significativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, vinculadas con el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno y el impacto de la organización sobre la sociedad.

Sin embargo, en noviembre de 2022 se aprobó la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas la cual introduce novedades importantes en estos informes que pasarán a llamarse Informes de Sostenibilidad.

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¿A quién afecta la Directiva sobre información en Sostenibilidad?

Estos nuevos informes comienzan a aplicar en diferentes fechas según el tipo de compañía:

  • Empresas ya afectadas por la Directiva anterior (NFRD): Ejercicios 2024
  • Otras grandes empresas: Ejercicio 2025
  • PYMEs cotizadas (excepto microempresas cotizadas), instituciones financieras pequeñas y no complejas, las compañías de seguros y reaseguros: Ejercicio 2026
  • Empresas de fuera de la UE con sucursales/filiales en la UE: ejercicio 2028

Además, se están elaborando normas de reporte voluntarios para PYMES no cotizadas para ayudarlas a dar respuesta a requerimientos de financiadores y otros agentes de la cadena (a partir de julio de 2026).

A la espera de lo que indique la trasposición de la nueva Directiva (se espera para julio 2024), las empresas españolas que tienen entre 500 y 250 empleados (además de más de 40.000.000 euros netos de cifra de negocio o 20.000.000 euros de partidas de activos) deberán seguir elaborando el EINF en el ejercicio 2024 de acuerdo con la Ley 11/2018.

¿Cuáles son los principales cambios en el contenido entre el EINF y el Informe de Sostenibilidad?

  • Cambio de terminología, de información no financiera a información sobre sostenibilidad corporativa.
  • Inclusión de la perspectiva de la doble materialidad.
  • Informes más detallados a través de los estándares ESRS desarrollos por el órgano consultivo europeo de EFRAG.
  • Ir más allá de las actividades propias a través de una perspectiva de cadena de valor.
  • Etiquetado digital de la información reportada (taxonomía iXBRL).

¿Qué otras exigencias de reporte existen con relación al Informe de Sostenibilidad?

Principalmente son dos las normativas que afectan a la información a incluir en estos informes:

    • Reglamento europeo de Taxonomía de Finanzas Sostenibles: requiere reportar el grado de alineamiento de la actividad económica de la compañía en base a los criterios que define.
    • Ley de Cambio Climático (7/2021):
      • Menciona la próxima modificación del Real Decreto 163/2014, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Esto reforzará la exigencia de reporte de estos aspectos en el Informe de Sostenibilidad.
      • Trata el proyecto de Real Decreto por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para entidades financieras, sociedades cotizadas y otras sociedades de gran tamaño.

Con el objetivo de entender los requisitos de la legislación que ya aplica a las compañías y las principales novedades de la nueva regulación, el Instituto Superior del Medio Ambiente organiza un Taller práctico en colaboración con una profesional con amplia experiencia tanto en consultoría y auditoría en KPMG así como Responsable de Sostenibilidad en Grupo Faes Farma, Jana Sendino.