A día de hoy, el régimen jurídico de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de la evaluación de impacto ambiental de proyectos tiene su principal referencia en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Su consolidación tuvo que ver con la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva sobre evaluación de impacto ambiental, Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
En 2014 dicha Directiva 2011/92/UE se vio modificada mediante un nuevo referente normativo con el objeto de 1) conseguir una regulación más eficaz del proceso de evaluación de impacto ambiental y 2), aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión Europea, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional.
La nueva directiva sobre evaluación de impacto ambiental, que entró en vigor el 15 de mayo de 2014, supone un refuerzo del actual enfoque de la EIA, como instrumento preventivo, contemplando las amenazas y desafíos ambientales que han surgido desde que se aprobó la primera directiva sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos, hace ya más de 25 años. Esto significa prestar más atención a determinadas áreas, como la eficiencia de los recursos, el cambio climático y la prevención de riegos que, con la nueva regulación, están ahora mejor reflejados en el proceso de evaluación.
El proyecto de ley que ha recibido recientemente aprobación por parte del Gobierno incorpora algunas modificaciones que tienen por principal objetivo prever la integración y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con otros procedimientos ambientales establecidos por normas comunitarias o nacionales. Consecuencia de las consideraciones aprobadas en la Directiva Europea que ha dado origen a esta revisión, el nuevo documento ahonda en aspectos clave como:
- Obligatoriedad de que el análisis Caso por Caso –lo que la Ley 21/2013 denomina evaluación de impacto ambiental simplificada- se realice en un plazo de noventa días, con posibilidad de prórroga y consultas públicas que deberán durar al menos treinta días.
- Necesidad de que las decisiones finales sobre autorización o denegación del proyecto se toman dentro de un plazo razonable.
- Consolidación del Estudio de Impacto Ambiental, recogiendo expresamente que estos sean más comprensibles para el público, especialmente con respecto a las evaluaciones del estado actual del medio ambiente y las distintas alternativas al proyecto.
- Protagonismo del seguimiento y vigilancia ambiental a partir de la necesidad de establecer, por parte de la Administración, sistemas de seguimiento y control de las decisiones ambientales durante la ejecución de los proyectos.
Aunque buena parte de los principios y mandatos de esta Directiva 2014/52/UE ya fueron incorporados en la Ley 21/2013 (es el caso, por ejemplo, de la consideración de afecciones relativas al cambio climático en cada evaluación), algunas quedarán recogidas de forma expresa en este nuevo acto normativo. De esta forma, se incorporan nuevas definiciones que afectan, entre otros, al concepto Evaluación de Impacto Ambiental en sí mismo, que pasa a entenderse como el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, entendiendo como tal los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.
Igualmente y con el propósito de tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan y los efectos adversos significativos para el medio ambiente que pudieran desencadenar, el proyecto de ley define conceptos como vulnerabilidad del proyecto, accidente grave, y catástrofe.
El proyecto de ley especifica también, con mayor grado de detalle del recogido hasta la fecha, el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, considerando que éste debe tener en cuenta los impactos del proyecto en su conjunto, incluidos, si procede, su superficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y, si procede, de demolición. El estudio deberá ser elaborado por expertos para garantizar su calidad.
Por último e independientemente de otras novedades que iremos analizando y que ya hemos comenzado a incorporar al Curso de Especialista en EIA y aplicación de medidas correctoras, destaca la mención expresa a la accesibilidad ciudadana a la información y la transparencia mediante el uso de medios electrónicos que permitan reforzar el acceso público a la información.
En el camino quedan las consideraciones a los efectos significativos en la Red Natura 2000, la capacidad técnica y responsabilidad de promotor y autor de los estudios y documentos ambiental, la ausencia de medidas reales que fomenten de forma efectiva la participación pública y otras muchas cuestiones que, si bien forman parte del espíritu del proyecto de ley, tendremos que abordar más adelante.