La Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017) contempla la inspección de 588 instalaciones, incluyendo 556 autorizadas y 32 en trámite.
Más de la mitad de estas instalaciones se incluyen en la categoría de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, siendo importante la presencia de industrias minerales, actividades de gestión de residuos, instalaciones de combustión, producción y transformación de metales o industrias químicas.
La autorización ambiental integrada es el permiso que determina todos los condicionantes ambientales, incluidos los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, agua, residuos y suelo, que debe cumplir una actividad afectada por el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.
El plan contempla la realización de tres tipos de inspecciones:
- Programadas: que responden fundamentalmente a la frecuencia mínima de las visitas de inspección establecidas para las actividades incluidas en los requisitos para la aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales, así como las necesarias inspecciones a las instalaciones con autorización ambiental integrada y que han iniciado su actividad en el año anterior.
- No programadas: atienden a la investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, visitas a las instalaciones que hayan sufrido modificaciones sustanciales y las que se realizan tras una revisión de la autorización ambiental integrada.
- Documentales: suponen la revisión de informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.
El seguimiento y la evaluación del Plan de Inspección se realizarán mediante una memoria anual. Su revisión se realizará en el último trimestre del año 2017 teniendo en cuenta las memorias anuales de seguimiento y las conclusiones de la evaluación y resultados obtenidos en los tres años de su vigencia, excepto si se producen cambios de entidad suficiente como para que deba realizarse una revisión de oficio, tales como cambio de la normativa en la que se ha basado la elaboración del Plan o en las condiciones básicas de su ejecución.
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