Este nuevo RD supondrá que, antes del 5 de diciembre de 2015, las grandes empresas deberán tener realizada una Auditoría de Eficiencia Energética.
En las próximas semanas se espera que vea la luz la norma estatal que regule las auditorías energéticas exigidas en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
Las auditorías energéticas permiten a las empresas realizar una radiografía de su consumo energético. Además, las auditorías energéticas buscan optimizar los sistemas y sus procesos, teniendo como objetivo el ahorro de la energía primaria consumida. Del mismo modo, se establecen mejoras tecnológicas que permiten reducir la demanda energética de las instalaciones.
Otra de las ventajas de las auditorías energéticas es analizar la posibilidad de diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible y, por supuesto, la implantación de energías renovables.
Este nuevo Real Decreto establecerá la obligación de realizar una Auditoría Energética a las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que, de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.
Según establece el proyecto de Real Decreto, antes del 5 de diciembre de 2015 dicha tipología de empresas deberán tener ya realizada la auditoría energética; o bien, tener implantado un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes.
Uno de los puntos principales del nuevo Real Decreto va a ser el que se refiera a los requisitos que deberá cumplir la figura del Auditor Energético. Según las últimas referencias realizadas por responsables de la Administración en foros profesionales, se establecería, como requisito técnico, la cualificación profesional.
De este modo, se tendría que acreditar una cualificación técnica adecuada; en el caso de una persona física, acreditaría dicha cualificación la posesión de una titulación universitaria de ingeniería o arquitectura, de grado medio o superior, u otras licenciaturas o master universitarios en disciplinas científico-técnicas.
Por otra parte, se presume evitar el sistema de certificaciones oficiales (regulado por ENAC) como sistema de garantía de haber recibido los conocimientos teóricos, considerados necesarios, para la realización de las auditorías energéticas.
Este cambio conlleva un planteamiento de requisitos muy similar al establecido con la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, en la que los técnicos competentes deben tener una cualificación técnica acreditada por su titulación y poseer algún curso de especialización en la materia, en este caso, podría ser en el desarrollo de procedimientos de Auditorías Energéticas o en la implantación de Sistemas de Gestión Energética.
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