La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre otros cambios significativos, la nueva norma clarifica las competencias municipales para evitar duplicidades y hacer efectivo el principio “una Administración una competencia”.
Así, se consideran propias del Municipio las siguientes materias:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Este marco competencial establece el ámbito de actuación de la Administración local, en particular en lo que se refiere a iniciativas para el desarrollo de actividades relacionadas con el desarrollo sostenible.
El curso Agenda 21 y Herramientas de Sostenibilidad del Instituto Superior del Medio Ambiente aborda los instrumentos con los que los ayuntamientos, en su ámbito de actuación, pueden contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y la protección del medio ambiente, dotando a los alumnos de las herramientas necesarias para desarrollar profesionalmente propuestas eficaces y eficientes de sostenibilidad local.