Una de las principales actividades que realizan los Guías de Naturaleza, son los recorridos de senderismo en el medio natural. Estas actividades se han intentado regular normativamente de forma bastante heterogénea en los distintos territorios, especialmente en lo relativo a la formación de los guías o monitores.
Durante los últimos años, los desarrollos normativos han ido evolucionando de manera dispar entre unas comunidades autónomas y otras. Aunque se espera que finalmente llegue el momento en el que se regulen estas actividades de acuerdo a los certificados de profesionalidad ya desarrollados, la realidad hoy por hoy es muy distinta.
Actualmente existen diversas tendencias en la regulación de las actividades de senderismo. Por una parte están las comunidades autónomas que recogen este tipo de actividad como “Turismo activo”, y aquellas que no lo indican como tal.
Ruta guiada en Picos de Europa. Foto: @ACAmbientalesEn general, la mayoría de las autonomías, solamente regula la formación y capacitación que deben tener los guías en actividades de senderismo, para actividades remuneradas habituales, o para el caso de las empresas que se dedican a ello; definidas en algunas normativas, como empresas de turismo activo. Para asociaciones, clubs deportivos, federaciones, etc., que realizan estas actividades con sus socios, estos requisitos formativos no suelen aplicarse.
No obstante, para los profesionales de empresas de turismo activo y similares, hay tres tipologías predominantes de normativa:
- Las que indican que estos profesionales deben ser técnicos deportivos, o técnicos deportivos superiores, o estar en posesión de la titulación universitaria o de formación profesional correspondiente. Entre estas autonomías podemos citar a Aragón, Asturias y Castilla-La Mancha.
- Aquellas que tienen normativa al respecto, pero que por un motivo u otro, no especifican capacitaciones profesionales concretas para estas actividades, como son Andalucía, Baleares, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana. Si bien es cierto que para realizar itinerarios en puntos de Patrimonio Cultural de la mayor parte de estas Comunidades Autónomas, sí que sería necesario contar con capacitación profesional como Guías de Turismo. No obstante, no es cometido habitual de los Guías de naturaleza.
- Además, hay otras comunidades autónomas, que regulan de manera particular la capacitación de los profesionales de estas actividades o que lo hacen bajo ciertos supuestos:
- Cantabria: Solamente se necesita una capacitación especial como Guía turístico, para museos, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, Espacios Naturales protegidos, y otros lugares de interés catalogados por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.
- Castilla y León: De forma general, se necesita una capacitación profesional específica, que además puede requerir los títulos autonómicos de monitor de nivel, salvo en el caso de actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados establecidos al efecto. En este último supuesto, no se necesita titulación específica.
- La Rioja: La normativa autonómica recoge las actividades ambientales como actividades turísticas complementarias. Aunque no lo especifica de forma clara, se podría entender la necesidad de que los profesionales que muestren los recursos naturales de La Rioja, deban ser Guías de Turismo. Para ello, los requisitos son bastante abiertos, pudiendo cualquier Técnico superior o persona con estudios universitarios, acceder a este estatus.
- Canarias: Se requiere una capacitación profesional como Guía de Turismo, que precisa la superación de una prueba, y del cumplimiento de ciertos requisitos, aunque como en el caso de La Rioja, éstos sean bastante abiertos.
- País Vasco: Aunque la normativa no es muy clara a este respecto, se puede entender que sería necesario obtener el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas para ejercer la actividad de Guía de Naturaleza.
- Extremadura: Si bien la normativa no especifica capacitaciones profesionales concretas para estas actividades, sí que recoge la existencia de la profesión turística “Guía de naturaleza”, por lo que es previsible que se desarrollen los requisitos para este tipo de profesionales en un futuro próximo.
No obstante, es muy habitual en la mayoría de autonomías, que para empresas de turismo activo, los profesionales que realicen guías en la naturaleza, deban tener conocimientos de socorrismo y primeros auxilios, o incluso alguna titulación concreta al respecto, tal y como se especifica para la comunidad de Murcia.
Además, cabe reseñar que para realizar estas actividades de senderismo guiadas, dentro de espacios naturales protegidos y otras zonas ambientalmente sensibles o relevantes, las distintas comunidades autónomas pueden disponer de normativa específica al respecto.
Finalmente, es preciso indicar que para actividades en las que participen menores de edad, sin sus padres o tutores, en la mayor parte del territorio es preciso que vayan acompañados por monitores de ocio y tiempo libre titulados al efecto.
Por todo ello, dependiendo de dónde y en qué ámbito se vaya a desarrollar la actividad profesional como Guía de naturaleza, así serán las necesidades formativas del guía de naturaleza.
No obstante, en todo caso es muy importante su capacitación en primeros auxilios, y puede serlo también la titulación como monitor de ocio y tiempo libre, y aquella que más allá de su preparación física o técnica, le permita abordar aspectos educativos en el medio natural.
Considerando estos aspectos, y con el objeto de ofrecer una formación específica para estos profesionales, el Instituto Superior de Medio Ambiente ha diseñado y desarrollado el programa formativo de Guía de Naturaleza: Diseño de itinerarios interpretativos, que trabajará de forma global aspectos específicos para la planificación, diseño y realización de itinerarios de naturaleza, aportando una base de educación e interpretación ambiental, así como los recursos necesarios para guiar un grupo y dinamizarlo.